CUESTIONARIOS RESUELTOS
Concepto de tratado.
Son
el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales.
Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones se
expresan por las partes de una forma muy precisa.
El término tratado se usa también para denominar
aquellos acuerdos escritos y suscriptos entre ciertos sujetos de derecho
Internacional como pueden ser los Estados, aunque también pueden celebrarse
entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre dos o más de estas
últimas entre sí y que justamente se encuentran también regidos por el derecho
internacional.
Un
Tratado internacional es un acuerdo escrito entre Estados, regido por el
Derecho internacional, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos
conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que
sean, como mínimo, dos Estados quienes concluyan un tratado internacional.
¿A que se denomina parte en un
tratado?
Los
sujetos de derecho internacional, que
participan o que “acuerdan”, y se comprometen
recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar los derechos
contenidos en un instrumento escrito o establecido verbalmente.
C
Los Tratados pueden clasificarse en: bilaterales y multilaterales.
¿Cuáles son los órganos
capacitados para manifestar el consentimiento de un estado?
El
consentimiento en un tratado los representantes de los Estados con plenos poderes
(art. 7 de la Convención de Viena de 1969).
Sin
embargo hay determinados cargos estatales que tienen facultades para celebrar
todos estos actos sin que sea necesario que tenga un poder del Estado
específico pues el Derecho internacional les confiere facultades en virtud de
sus funciones. Estos son el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro
de Asuntos Exteriores. Los Jefes de Misión Diplomática (embajadores) también
tienen determinadas competencias (negociación y adopción), previa resolución
autoritativa específica, lo que en la práctica resolutiva se llama extensión de
plenos poderes para la firma.
Por
lo tanto un país que quiera exportar necesita la suficiente preparación y
competencia para hacer un tratado
¿Cuáles son los modos de manifestación del
consentimiento de los tratados?
En
el art.11 de la Convención de Viena del 69 se establece las formas de
manifestar el consentimiento.
v La
aceptación
v La
aprobación
v La
firma
v Canje
de instrumentos
v La
adhesión
v La
ratificación
La
aceptación y la aprobación, las cuales son equivalentes, expresan la voluntad
de aceptar y aprobar el Tratado. Suelen consistir en una nota donde se contiene
dicha aprobación y aceptación.
La
firma es la forma simplificada más corriente porque es la más simple. Tiene una
doble función: forma de manifestación de la voluntad y autentificación del
tratado.
El
canje de instrumentos normalmente lo suelen hacer los Ministros de AAEE o los
jefes de misión. Hay que distinguir este concepto del de canje de instrumentos.
Así, el momento de manifestar el consentimiento no es como cuando se firman los
textos sino como cuando estos se cambian.
La
adhesión consiste en que un Estado que no ha sido negociador del Tratado ni ha
formado parte de él se adhiere posteriormente al mismo. Se trata de una
adhesión al convenio sin modificarlo. Ej. Pactos de la ONU sobre Derechos
Humanos.
Cabe
la posibilidad de adherirse al Convenio con reservas si éste admite tales
reservas. En ocasiones puede suponer un nuevo Tratado al implicar
modificaciones y condiciones al ingreso o adhesión. Ej. Tratado Comunidades
europeas.
Examen
especial de la ratificación
Consiste
en una forma de manifestación que hace que los Tratados en los que se exige
adquieran una mayor solemnidad y se revistan de una serie de requisitos previos
para que esta forma de manifestación del consentimiento surta efectos. Se añade
posteriormente a la firma del acto final de aprobación de un texto.
¿Cuáles son los modos de
manifestación del consentimiento de los tratados elegidos en este caso?
El
modo de manifestación de este caso sobre la delimitación marítima y de las
demás cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein es de forma simplificada,
ya que solo hubo la firma de ambas partes para la realización del acuerdo.
Acuerdos
internacionales que crean derechos y obligaciones para las partes.
¿En qué consiste las
obligaciones asumidas por las partes?
Los Estados asumen las obligaciones y los
deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar
los derechos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben
abstenerse de interferir.
A
través de la ratificación de los tratados internacionales, los gobiernos se
comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones
y deberes dimanantes de los tratados.
Consiste
en respetar el acuerdo dado en el año 1987 entre Qatar y Bahrein y también el
cuerdo que hubo en el año 1990 entre sus representantes.
¿Cuáles son las maneras de
interpretación de los tratados’
INTERPRETACIÓN AUTENTICA
La
posición de los Estados en el sistema de Derecho Internacionales tal que,
manifiestamente, el criterio común de las partes de un tratado en cuanto a su
significado, debe prevalecer sobre cualquier interpretación
"objetiva". El contexto de un tratado, a la luz del cual sus
cláusulas particulares deben ser leídas, incluye no sólo el preámbulo y los
anexos -de haberlos- en los cuales puede aparecer alguna manifestación de sus
objetos y propósitos, sino también cualquier instrumento redactado al mismo
tiempo, que se relacione con él. No es raro que las partes de un tratado hagan
declaraciones de esta clase con el propósito expreso de aclarar más el texto
que han convenido.
Un
tratado, por decirlo así, debe suponerse que tiene algún significado, aunque su
contenido en términos de la obligación jurídica, con frecuencia, puede resultar
bastante limitado. Más aun, un tratado raramente está solo, sino que la mayor
parte de las veces es simplemente un paso determinado en una relación
continuada y compleja entre las partes.
Principio
de la buena fe
Una
parte, por lo menos, de esta verdad se expresa en la conocida máxima de que un
tratado debe leerse o interpretarse de buena fe. Pero lo que se quiere decir
exactamente con este precepto no está claro. En su sentido más amplio, igual
que la proposición paralela de que los tratados hay que cumplirlos de buena fe,
no significa absolutamente nada en derecho estricto.
Sentido corriente
Aunque
quizá se aluda muy imperfectamente a estas diferentes reglas por la mera
referencia a la buena fe, no es posible catalogarlas con más precisión, puesto
que no son más que reflejo del hecho -bastante conocido en los tribunales
nacionales- de que ningún texto, tomado por sí tiene un "sentido
corriente". Las palabras que contienen tendrán, cada una de ellas, varios
significados que pueden cambiar según pasa el tiempo.
Interpretación auténtica
La
posición de los Estados en el el sistema de derecho internacional es tal que,
manifiestamente, el criterio común de las partes de un tratado en cuanto a su
significado, debe prevalecer sobre cualquier interpretación
"objetiva". El contexto de un tratado, a la luz del cual sus
cláusulas particulares deben ser leídas, incluye no sólo el preámbulo y los
anexos de haberlos en los cuales puede aparecer alguna manifestación de sus
objetos y propósitos, sino también cualquier instrumento redactado al mismo
tiempo, que se relacione con él
Regla ínter temporal
El
texto debe leerse a la luz del concepto
jurídico de las partes. Pero lo que constituye aquí el problema es
determinar cuál es el derecho vigente al redactarse el tratado.
Medios
de interpretación complementarios. Se podrán acudir a medios de interpretación
complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las
circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la
aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la
interpretación dada de conformidad con el artículo 31:
v Deje
ambiguo u oscuro el sentido; o
v Conduzca
a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.
v Interpretación
de tratados autenticados en dos o más idiomas.
Cuando
un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente
fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que
en caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos.
Una
versión del tratado en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado el
texto será considerada como texto auténtico únicamente si el tratado así lo
dispone o las partes así lo convienen.
Se
presumirá que los términos del tratado tienen en cada texto auténtico igual
sentido.
¿Cómo se efectúa el registro de
tratados?
El
artículo 18 del Pacto de la Sociedad de las Naciones recoge esta idea al
disponer que “todo tratado o compromiso internacional que se celebre en lo
sucesivo por cualquier miembro de la Sociedad, deberá ser inmediatamente
registrado por la Secretaría y publicado por ella lo antes posible.
Ninguno
de estos tratados o compromisos internacionales será obligatorio antes de haber
sido registrado
Es
decir, la falta de registro era un defecto fatal que afectaba la validez
esencial del tratado. Partes de la Sociedad, no bien suscribieron un tratado o
compromiso internacional, estaban en el deber ineludible de registrarlo en la
Secretaría de ese Organismo para que éste lo diera a publicidad.
Otras cuestiones
importantes que puede se rescatar en el presente caso.
Si tuviéramos que hacer una valoración global
del asunto relativo a la delimitación marítima y cuestiones territoriales entre
Qatar y Bahrein, podríamos concluir que el Tribunal no ha lidiado nada mal. El
conflicto era sumamente co
La
terminación de un tratado puede ocurrir por la violación grave de una norma del
tratado, por conflicto con una norma imperativa de Derecho Internacional, por
incumplimiento de una disposición esencial para la consecución del objeto o del
fin del tratado.
mplejo
por sí mismo y los avatares se encargaron de complicarlo aun más. Frente a esta
coyuntura, quizá el Tribunal Internacional de Justicia no salga en hombros pero
estas aportaciones con respecto a este asunto en diferentes ámbitos del Derecho
Internacional no solo son innegables si no que algunos son fundamentales.
gracias por compartir tu trabajo
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