lunes, 25 de abril de 2011

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LOS TRATADOS INTERNACIONALES


CUESTIONARIOS  RESUELTOS

 Concepto de tratado.
Son el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa.
El  término tratado se usa también para denominar aquellos acuerdos escritos y suscriptos entre ciertos sujetos de derecho Internacional como pueden ser los Estados, aunque también pueden celebrarse entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre dos o más de estas últimas entre sí y que justamente se encuentran también regidos por el derecho internacional.
Un Tratado internacional es un acuerdo escrito entre Estados, regido por el Derecho internacional, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos Estados quienes concluyan un tratado internacional.

 ¿A que se denomina parte en un tratado?
Los sujetos de derecho internacional,  que participan o que “acuerdan”, y se comprometen  recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar los derechos contenidos en un instrumento escrito o establecido verbalmente.
C Los Tratados pueden clasificarse en: bilaterales y multilaterales.

¿Cuáles son los órganos capacitados para manifestar el consentimiento de un   estado?
El consentimiento en un tratado los representantes de los Estados con plenos poderes (art. 7 de la Convención de Viena de 1969).
Sin embargo hay determinados cargos estatales que tienen facultades para celebrar todos estos actos sin que sea necesario que tenga un poder del Estado específico pues el Derecho internacional les confiere facultades en virtud de sus funciones. Estos son el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores. Los Jefes de Misión Diplomática (embajadores) también tienen determinadas competencias (negociación y adopción), previa resolución autoritativa específica, lo que en la práctica resolutiva se llama extensión de plenos poderes para la firma.
Por lo tanto un país que quiera exportar necesita la suficiente preparación y competencia para hacer un tratado

 ¿Cuáles son los modos de manifestación del consentimiento de los tratados?
En el art.11 de la Convención de Viena del 69 se establece las formas de manifestar el consentimiento.
v  La aceptación
v  La aprobación
v  La firma 
v  Canje de instrumentos
v  La adhesión
v  La ratificación
La aceptación y la aprobación, las cuales son equivalentes, expresan la voluntad de aceptar y aprobar el Tratado. Suelen consistir en una nota donde se contiene dicha aprobación y aceptación.
La firma es la forma simplificada más corriente porque es la más simple. Tiene una doble función: forma de manifestación de la voluntad y autentificación del tratado.
El canje de instrumentos normalmente lo suelen hacer los Ministros de AAEE o los jefes de misión. Hay que distinguir este concepto del de canje de instrumentos. Así, el momento de manifestar el consentimiento no es como cuando se firman los textos sino como cuando estos se cambian.
La adhesión consiste en que un Estado que no ha sido negociador del Tratado ni ha formado parte de él se adhiere posteriormente al mismo. Se trata de una adhesión al convenio sin modificarlo. Ej. Pactos de la ONU sobre Derechos Humanos.
Cabe la posibilidad de adherirse al Convenio con reservas si éste admite tales reservas. En ocasiones puede suponer un nuevo Tratado al implicar modificaciones y condiciones al ingreso o adhesión. Ej. Tratado Comunidades europeas.
Examen especial de la ratificación
Consiste en una forma de manifestación que hace que los Tratados en los que se exige adquieran una mayor solemnidad y se revistan de una serie de requisitos previos para que esta forma de manifestación del consentimiento surta efectos. Se añade posteriormente a la firma del acto final de aprobación de un texto.


¿Cuáles son los modos de manifestación del consentimiento de los tratados   elegidos en este caso?
El modo de manifestación de este caso sobre la delimitación marítima y de las demás cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein es de forma simplificada, ya que solo hubo la firma de ambas partes para la realización del acuerdo.
Acuerdos internacionales que crean derechos y obligaciones para las partes.

 ¿En qué consiste las obligaciones asumidas por las partes?
 Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir.
A través de la ratificación de los tratados internacionales, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados.
Consiste en respetar el acuerdo dado en el año 1987 entre Qatar y Bahrein y también el cuerdo que hubo en el año 1990 entre sus representantes.
¿Cuáles son las maneras de interpretación de los tratados’
INTERPRETACIÓN AUTENTICA
La posición de los Estados en el sistema de Derecho Internacionales tal que, manifiestamente, el criterio común de las partes de un tratado en cuanto a su significado, debe prevalecer sobre cualquier interpretación "objetiva". El contexto de un tratado, a la luz del cual sus cláusulas particulares deben ser leídas, incluye no sólo el preámbulo y los anexos -de haberlos- en los cuales puede aparecer alguna manifestación de sus objetos y propósitos, sino también cualquier instrumento redactado al mismo tiempo, que se relacione con él. No es raro que las partes de un tratado hagan declaraciones de esta clase con el propósito expreso de aclarar más el texto que han convenido.
Un tratado, por decirlo así, debe suponerse que tiene algún significado, aunque su contenido en términos de la obligación jurídica, con frecuencia, puede resultar bastante limitado. Más aun, un tratado raramente está solo, sino que la mayor parte de las veces es simplemente un paso determinado en una relación continuada y compleja entre las partes.
 Principio de la buena fe
Una parte, por lo menos, de esta verdad se expresa en la conocida máxima de que un tratado debe leerse o interpretarse de buena fe. Pero lo que se quiere decir exactamente con este precepto no está claro. En su sentido más amplio, igual que la proposición paralela de que los tratados hay que cumplirlos de buena fe, no significa absolutamente nada en derecho estricto.
Sentido corriente
Aunque quizá se aluda muy imperfectamente a estas diferentes reglas por la mera referencia a la buena fe, no es posible catalogarlas con más precisión, puesto que no son más que reflejo del hecho -bastante conocido en los tribunales nacionales- de que ningún texto, tomado por sí tiene un "sentido corriente". Las palabras que contienen tendrán, cada una de ellas, varios significados que pueden cambiar según pasa el tiempo.
Interpretación auténtica
La posición de los Estados en el el sistema de derecho internacional es tal que, manifiestamente, el criterio común de las partes de un tratado en cuanto a su significado, debe prevalecer sobre cualquier interpretación "objetiva". El contexto de un tratado, a la luz del cual sus cláusulas particulares deben ser leídas, incluye no sólo el preámbulo y los anexos de haberlos en los cuales puede aparecer alguna manifestación de sus objetos y propósitos, sino también cualquier instrumento redactado al mismo tiempo, que se relacione con él 
Regla ínter temporal
El texto debe leerse a la luz del concepto  jurídico de las partes. Pero lo que constituye aquí el problema es determinar cuál es el derecho vigente al redactarse el tratado.
Medios de interpretación complementarios. Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:
v  Deje ambiguo u oscuro el sentido; o
v  Conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.
v  Interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas.
Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos.
Una versión del tratado en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado el texto será considerada como texto auténtico únicamente si el tratado así lo dispone o las partes así lo convienen.
Se presumirá que los términos del tratado tienen en cada texto auténtico igual sentido.

 ¿Cómo se efectúa el registro de tratados?
El artículo 18 del Pacto de la Sociedad de las Naciones recoge esta idea al disponer que “todo tratado o compromiso internacional que se celebre en lo sucesivo por cualquier miembro de la Sociedad, deberá ser inmediatamente registrado por la Secretaría y publicado por ella lo antes posible.
Ninguno de estos tratados o compromisos internacionales será obligatorio antes de haber sido registrado
Es decir, la falta de registro era un defecto fatal que afectaba la validez esencial del tratado. Partes de la Sociedad, no bien suscribieron un tratado o compromiso internacional, estaban en el deber ineludible de registrarlo en la Secretaría de ese Organismo para que éste lo diera a publicidad.

Otras cuestiones importantes que puede se rescatar en el presente caso.
Si  tuviéramos que hacer una valoración global del asunto relativo a la delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein, podríamos concluir que el Tribunal no ha lidiado nada mal. El conflicto era sumamente co
La terminación de un tratado puede ocurrir por la violación grave de una norma del tratado, por conflicto con una norma imperativa de Derecho Internacional, por incumplimiento de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado.

mplejo por sí mismo y los avatares se encargaron de complicarlo aun más. Frente a esta coyuntura, quizá el Tribunal Internacional de Justicia no salga en hombros pero estas aportaciones con respecto a este asunto en diferentes ámbitos del Derecho Internacional no solo son innegables si no que algunos son fundamentales. 

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